Bienvenid@ a SAPLAT | Sociedad Argentina de Planificación Territorial

Sociedad Argentina
de Planificación Territorial

Incendios, daños ambientales y especulación

La Sociedad Argentina de Planificación Territorial, ve con creciente preocupación los incendios que se vienen sucediendo en varios lugares del país, dado el severo daño ecológico que se da sobre tierras que cumplen, en muchos casos, servicios  ambientales importantes. Por este motivo solicita una pronta y efectiva respuesta de las autoridades locales, provinciales y  nacionales con competencia en el tema, para detenerlos de manera urgente.

Al mismo tiempo se permite reflexionar sobre algunas cuestiones que impactan en la planificación del territorio, de manera conceptual y jurídica.
En primer lugar, sobre los posibles orígenes de los incendios en donde se reconocen un conjunto de causas que podrían darse de manera aislada o conjunta: coyunturas climáticas, sequías, altas temperaturas, bajantes de ríos y cuerpos de agua; conductas poco responsable de algunos cazadores y pescadores, prácticas tradicionales para recomposición de pasturas que se agravan por el cambio de escala de la producción ganadera y en otras ocasiones, intencionalidad de los propietarios para lograr cambios de usos de suelos.

Pretendemos alertar sobre ese último punto, destacando,
• antecedentes jurídicos sobre el tema,
• alguna opinión sobre iniciativas legislativas,
• lo que entendemos es posible hacer en corto y mediano plazo.

 

ANTECEDENTES JURÍDICOS SOBRE EL TEMA
Sobre las restricciones al cambio de usos de tierras quemadas queremos recordar que, # la Ley Nacional sobre Sistema Federal  de Manejo del Fuego (27.353) establece que los bosques nativos incendiados conservan su categoría protectoria, no admitiéndose cambios de usos del suelo (Ley Nac. 26.815, art. 22bis). En sintonía con la Ley Nacional de Bosques del año  2007, esta norma posterior insiste en la pauta de que allí donde ha existido un bosque arrasado por un incendio, deberá  recomponerse éste manteniendo el destino y categoría asignado conforme a la Ley Nacional sobre Bosques Nativos (26.331). Tal normativa integra los presupuestos mínimos ambientales del art. 41 de la Constitución Nacional y resultan aplicables a  todas las jurisdicciones.

Sobre las quemas y las penalidades, # Ley Nacional 26.562, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental relativos a las actividades de quema en todo el territorio nacional. La norma posee como finalidad la prevención de incendios, daños ambientales, riesgos para la salud y la seguridad públicas (art. 1).
Define a la “quema” como toda labor de eliminación de la vegetación o residuos vegetales mediante el uso del fuego, con el  propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo (art. 2)

Prohíbe toda quema que no cuente con la debida autorización expedida por autoridad competente otorgada en forma específica (art. 3). Por último, la ley regula las sanciones aplicables ante su incumplimiento de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado: a) apercibimiento; b) multa; c) suspensión o revocación de otras autorizaciones de quema (art. 7).
Bajo este marco jurídico vigente y los acontecimientos producidos, es responsabilidad y competencia de cada jurisdicción proceder a realizar las investigaciones penales, civiles (arts. 1716°, 1717° Código Civil y Comercial de la Nación) y administrativas con celeridad a los fines de determinar las responsabilidades que pudieren corresponder.

 

ALGUNA OPINIÓN SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS
En las últimas semanas tomó estado público una propuesta legislativa de modificación del artículo 22 bis de la ley 26.815 a la  que se cita más arriba. El nuevo texto hace referencia a “bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales” prohibiendo cambio de usos y/o subdvisiones por el término de 60 años”.

Si bien la intención parece ser loable, y podría incorporar otras áreas no incluidas en el texto actual (modificación 2007), según se interprete, el término de 60 años no parece del todo conveniente y podría ser un obstáculo para planificaciones integrales  que esos territorios requieren.

 

LO QUE ES POSIBLE HACER EN EL CORTO Y MEDIANO PLAZO
Para el corto plazo
• La actuación pronta para controlar las quemas
• La identificación de propietarios y responsables para aplicar las penalidades correspondientes, en un todo de acuerdo con las normas en vigencia.

Para el mediano plazo
• Avanzar en planificaciones integrales e integradas para estos ecosistemas sensibles, con las competencias que actualmente poseen las diferentes jurisdicciones municipal, provincial, Nacional.
• Poner en marcha de manera urgente programas integrales ya existentes como el PIECAS para el Delta del Paraná.
• Avanzar en la aprobación de normas generales que resguarden el patrimonio natural y la preservación de los servicios  ambientales como la Ley de Humedales.
• Avanzar en los planes de manejo de sitios declarados como áreas de reservas, Ramsar u otro tipo a nivel de ciudad, provincia o nación, según su jurisdicción.
• Avanzar en el abordaje integral de la problemática con énfasis en la prevención, planificación y gestión del riesgo de incendios de áreas protegidas por normas vigentes, así como en la remediación de las zonas afectadas de acuerdo con las particularidades de cada sitio.
• Asegurar asignación de recursos suficientes a los equipos de prevención y combate contra incendios forestales y de pastizales en cada jurisdicción.

Recordar además que,
En agosto de este año y a partir de un amparo colectivo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ordenó la creación de un “Comité de Emergencia Ambiental”, para detener y controlar los incendios en el Delta del Paraná.

La Corte expresó, que hay una afectación severa de un recurso ambiental o ecológico de naturaleza interjurisdiccional; que hay efectiva degradación ambiental o afectación del Delta del Río Paraná, que compromete seriamente su funcionamiento y  sustentabilidad; que su conservación es prioritaria, no solo en interés de las generaciones presentes, sino también en defensa de las generaciones futuras.
Finalmente, SAPLAT entiende que los municipios, provincias y la Nación cuentan con competencias y marco jurídico suficiente para actuar cada una, bajo las modalidades expresadas e insta a las autoridades a iniciar dichas tareas en virtud de la urgencia y gravedad del tema. Al mismo tiempo, como Organización de la Sociedad Civil, SAPLAT ofrece apoyo y colaboración a las instituciones públicas u otras organizaciones sociales, para llevar adelante las iniciativas planteadas.

Compartir Publicación

Compartir Publicación

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Telegram
Reddit